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Regulación de funciones de Personal Operativo, Mandos Intermedios, Cuadros Técnicos y Técnic@s

Para evitar que el Personal administrativo realice tareas específicas de los/as Mandos Intermedios, Cuadros Técnicos, que este personal a su vez realice tareas de Técnicxs y que los/as Técnicxs realicen tareas de Jefes, es necesario regular las funciones de estas categorías, con unos criterios generales
aplicables a todas las especialidades y en algunos casos también con criterios específicos en las especialidades con atribuciones reguladas por colegios profesionales.

Sistema retributivo

  • El salario deberá componerse de parte fija, complemento de puesto y variables (máximo 10 % de salario). Aumento e incorporación en el fijo de la prima de personal administrativo.
  • Las subidas salariales serán lineales y se concentrarán en las categorías con menos salario medio.
  • Recuperación del poder adquisitivo perdido.
  • Eliminación de las bandas salariales en CT y EA.
  • Recuperación del complemento por antigüedad para todo el personal.
  • Eliminación de las categorías de entrada.

Jornada

La jornada anual máxima será de 1536 horas en cómputo de 8 horas diarias.
Establecimiento de una jornada flexible y continua acorde a las necesidades de cada trabajador/a, implantando las siguientes medidas:

  • Flexibilizar el horario de entrada desde las 6:30 hasta las 10:00.
  • Bolsa de horas del 10% del total de la jornada anual para utilizar durante todo el año.
  • Eliminación de la jornada partida sin merma salarial (incorporación al fijo).
  • Registro horario: se negociará con la representación legal de las personas trabajadoras cualquier sistema de control horario.

Igualdad y conciliación

  • Se adecuarán los permisos retribuidos a lo establecido en el RD 5/2023 (convivientes, permiso parental, horas de fuerza mayor, etc.) y se negociará su mejora.
  • Se extenderá el derecho a excedencia, reducción de jornada y adaptación de jornada por cuidado de hija o hijo a toda persona trabajadora que tenga a su cuidado directo a cualquier menor de 16 años o familiar o conviviente con necesidades especiales de cuidado.
    • Se resolverán las solicitudes en un plazo máximo de 15 días. En caso de falta de respuesta o acuerdo, se presumirá concedido lo solicitado por la persona trabajadora, a falta de que un juzgado de lo social dictamine otra cosa.
    • Se reconocerá el derecho a acumular en jornadas completas las reducciones de jornada.
    • Se regulará mediante acuerdo colectivo el derecho a la adaptación de jornada.
      • En caso de solicitud de concreción horaria, se negociará con la RLT las posibilidades, limitaciones y justificaciones en los puestos de trabajo con turnicidad o trabajo en fines de semana y festivos. En el resto de casos, las solicitudes serán aceptadas por la empresa, salvo acuerdo previo del Comité de Centro de Trabajo (CCT).
      • En caso de solicitud de teletrabajo, será aceptada salvo que lo imposibilite la propia naturaleza del puesto y así lo acuerden empresa y RLT.
  • Se negociarán nuevos permisos y licencias para adaptar las existentes a las necesidades de conciliación y nuevos tipos de familia (adopción, acompañamiento al médico, etc.).
  • Para acreditar la condición de pareja de hecho será suficiente con aportar un certificado de convivencia y una declaración jurada.
  • Las medidas para víctimas de violencia de género se extenderán a otras violencias discriminatorias y se resolverán con la máxima urgencia. Se retribuirán las ausencias derivadas de la asistencia o acompañamiento a citas judiciales, médicas, servicios sociales, etc.

En particular, se impulsará una jornada flexible acorde a las necesidades de cada empleadx.

Regulación de guardias o disponibilidades, descansos compensatorios en viajes y trabajo fuera de oficina

  • La organización del trabajo debe minimizar el recurso a guardias, viajes y trabajo fuera de jornada.
  • Elaboración de un catálogo de puestos que determine los puestos que, por su propia naturaleza, están sujetos a guardias, viajes y trabajo fuera de la oficina y jornada.
  • Regulación de la retribución incluyendo complemento de puesto y complemento por las veces que se atiende.
  • Para asegurar la Prevención de Riesgos Laborales, regulación de un coeficiente reductor de la jornada para el trabajo a la intemperie, nocturno o en festivos.

Clasificación profesional y promoción

  • Eliminación del nivel salarial 3 (oficial administrativo de entrada).
  • Equiparación de lxs Técnicxs a Técnicxs Especialistas, porque no hay una diferencia funcional que justifique la diferencia.
  • Incorporación de jefe/as, jefe/as de área, gerentes y gerentes de área al convenio colectivo.
  • Eliminar la entrevista y la prueba psicotécnica.
  • Sistema público y objetivo para promocionar a jefe/a y a jefe/a de área.

Teletrabajo

  • Reconocimiento con carácter general del derecho al teletrabajo en todos los puestos de oficinas.
    • Las excepciones se deberán a la naturaleza del puesto y se negociarán con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Eliminar el requisito de un año de antigüedad en el puesto para optar al teletrabajo.
  • Eliminar el requisito de presencia en el centro de trabajo del 50% de la plantilla con derecho a teletrabajo.
  • Derecho a elegir los días de teletrabajo.
  • Compensación de gastos de teletrabajo. Especialmente y con carácter prioritario del material ergonómico necesario y de pantallas que palíen los riesgos laborales.

Salud laboral

  • Garantías de desconexión digital: regulación con la RLT.
  • Reconocimiento del personal de oficinas como usuario de PVD y abono de las gafas cuando sean necesarias por un deterioro causado por el trabajo.
  • Evaluaciones de riesgo psicosociales atendiendo a la organización de los equipos de trabajo.
  • Medidas de protección de la salud mental.